miércoles, 19 de mayo de 2010

Estudio rápido sobre el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Es decir, "aborto")

Por Mariana Fracassi Lazzarini

Estudio rápido sobre el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Contenido:
  • Introducción..
  • Quienes lo impulsan
  • El proyecto
  • Fuentes y recomendaciones





INTRODUCCIÓN




Llega por mail un mensaje solicitando que se agregue la firma para que el Cuerpo de Diputados del Congreso Nacional trate un proyecto de ley llamado “Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”. Lo analizamos.










QUIENES LO IMPULSAN

En la página web de dicho proyecto (misma que no promosionaré) no existe el famoso “Quienes somos” o “About us” para poder conocer quién está detrás de lo que ahí se publica. 
Hay que ir descubriéndolo de a poco. 
En la sección “Presentación” de da cuenta de un “Encuentro Nacional de mujeres” que esta linkeado dentro del mismo sitio, y no se aclara quienes lo han convocado.
En el mismo párrafo se comenta que en dicho encuentro se decidió la creación de dicha web “que sirva como apoyo para las compañeras que necesiten mayor información o elementos para su trabajo en el movimiento de mujeres con estos temas.” De ahí destacó dos cosas. La primera es que la utilización de la palabra “aborto” da cuenta de cierta afinidad política (peronista o de izquierda que baja uno a saber por cuál motivo robaron al peronismo esta forma en el trato). También que dicho material no es para informar a la mujer que esté interesada en el aborto, sino para el “trabajo en el movimiento de mujeres”, de decir, para el trabajo propagandístico. Es decir, no es una página que sirva como fuente de información a la mujer, sino que es una página que brinda material para poder con éste trabajar ideológicamente sobre el discernimiento de la mujer. Bien, con mi inteligencia burlada, continúo leyendo.
Y lo que sigue, cae por su propio peso. A saber: “En tal sentido, veíamos la necesidad de brindar elementos veraces sobre qué significa el aborto en la salud de las mujeres, refutar los mitos existentes al respecto, debatir con las versiones distribuidas por los medios de comunicación de masas con el fin de generar confusión y servir a los intereses oscurantistas de la jerarquía de la Iglesia Católica, y de sectores del poder político, económico y social, que ven en el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestros cuerpos, una amenaza.”

Vamos por partes. Dice...

  • “veíamos la necesidad de brindar elementos veraces”. Es decir,la información que hay sobre el tema no es verídica... 

  • “qué significa el aborto en la salud de las mujeres”. Significa la muerte de un bebé, y para la salud de la mujer, la posibilidad de quedar impedida a tener nuevos embarazos.

  • “refutar los mitos existentes al respecto” ¿Cuáles mitos? Acaso lo expuesto por mí en el ítem anterior?

  • “debatir con las versiones distribuidas por los medios de comunicación de masas con el fin de generar confusión y servir a los intereses oscurantistas de la jerarquía de la Iglesia Católica, y de sectores del poder político, económico y social” ¡Al fin damos la cara! No, no es una organización peronista, es una organización de izquierda. Pero si tenemos que esperar a que insulten a la Iglesia Católica para saber con quién hablamos…

  • “…que ven en el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestros cuerpos, una amenaza.” Una cosa es decidir sobre el cuerpo de cada uno, y otra muy diferente es decidir sobre la vida de un bebé que está gestándose, y cuya vida no le pertenece a nadie más que a Dios.
Intuyendo de donde viene el proyecto (que aún no está claro que agrupación de izquierda lo promueve) pasamos a analizarlo.
EL PROYECTO


Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El nombre de por sí es una falacia. Quien podría interrumpir voluntariamente el embarazo sería, en un hipotético caso, el niño que está gestándose y a quien pertenece la vida en cuestión. Defino más adelante para no ser reiterativa.
El presente proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados/as por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 16 de marzo de 2010. Es objetivo de los/as firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.
Espero que entre “las demás iniciativas referidas a esta temática” se encuentre una cuyo nombre sea “NO A LA PENA DE MUERTE DEL NIÑO EN ESTADO DE GESTACIÓN”, para poder adherirme a ella. Espero también que esta gente haya tenido la delicadeza de presentarse debidamente en la Cámara de diputados, porque es “lindo” saber con quién o de quién una está hablando…


Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Es decir, toda mujer tiene derecho a decretar la CONDENA A MUERTE DEL NIÑO EN ETAPA DE GESTACIÓN que lleva en su vientre, teniendo para ello un plazo cínico. ¿Por qué doce semanas? Este período tiene en cuenta la salud de la madre más que la del hijo, cuya vida pretende descartarse sin cargo ni culpa. Según la Iglesia Católica, de la cual soy miembro y con la que no me avergüenzo en confesar que coincido, el niño en etapa de gestación es PERSONA, y lo es desde el momento mismo de su concepción, por lo tanto, EL ABORTO ES UN HOMICIDIO.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Es decir, los servicios públicos de salud deben destinarse a la realización sistemática de homicidios de niños en etapa de gestación. ¿Algo huele feo…?

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
Es decir, toda mujer tiene derecho a asesinar a su hijo hasta las doce semanas de gestación, y después también…
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.

Esto es una trampa, un señuelo para atrapar tontos, y es que ya está contemplado en la justicia argentina el aborto en este caso, pero se menciona aquí, a traición, para engañar y manipular, para ganar adherentes en la causa. ESTO ESTA CONTEMPLADO EN LA LEY ARGENTINA. Ver más abajo el artículo 86 del Código Penal, mismo que este proyecto quiere derrogar) 

b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.

Es un "atrapa-tontos". Ver comentario anterior.



c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Mismo "atrapa-tontos" del que venimos hablando en los anteriores comentarios.



Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Que a los lectores les quede claro, no se le puede practicar un aborto legal a una mujer que no quiera... Ok, esta bien la aclaración se agradece el nivel de cinismo que aquí se presenta. ¿Y en caso de una mujer analfabeta...? (No es pregunta, sólo sigo en la línea del cinismo expuesto)
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Es decir, el servicio público y privado de salud tiene la obligación realizar homicidios de niños en etapa de gestación, con el único requisito que éste delito sea solicitado por la madre y previa firma de un formulario. Vaya…
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

¿Y con el Juramento Hipocrático que hacemos…? Ahí los médicos juran “a tener respeto de la vida huma desde el momento mismo de su concepción”. ¿Cómo se le puede obligar a un médico a matar a un bebé en etapa de gestación si se le ha obligado a jurar a respetar su vida desde su concepción? En todo caso, quienes deseen desairear el juramento que han hecho, puede notificarlo a las autoridades. Aún en el caso de que esta aberración del homicidio de niños en etapa de gestación fuera legalizado, por qué presionar de una manera tan humillante a los facultativos, por qué este encono.




Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Debería aclarar “…ni sanción posterior”. Es decir, poder llevar a cabo el homicidio de un niño en etapa de gestación, sin necesidad de autorización judicial previa, ni sanción posterior…



Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Es interesante hablar de la Convención Internacional de los Derechos del Niño cuando justamente se está tratando la legalización del homicidio de los niños en etapa de gestación.

La Ley 23.849 dice “Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.” Por lo tanto, si se interpreta por “niño” a todo ser humano desde el momento de su concepción, entonces, es realmente cínico apelar a esta ley cuando se trata de implementar el aborto, no siendo éste otra cosa que el homicidio de niños en etapa de gestación.



Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Este asunto ya está contemplado en la legislación argentina.



Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

A saber, el art 85 del Código penal dice:



Art. 85.- El que causare un aborto será reprimido:

1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;

2º. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Es entendible, si quieren legalizar el asesinato es lógico que busquen despenalizarlo…


Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

A saber, el art 86 del Código penal dice:

Art. 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.



A saber, el art 88 del Código penal dice:

Art. 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.



Artículo 12º: De forma.



Firmantes: Juliana Di Tullio (FPV), María Luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR), Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta) , Claudio Lozano (SUR), Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo Cu(CC)ovillo (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS), Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo federal), Laura Alonso (PRO), Remo Carlota (FPV), Hector Perié (FPV), María Elena Chieno (FPV), Graciela Iturraspe (Sur), Carlos M. Comi (CC).


PROYECTO DE LEY

Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010. Publicado en: Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010



Para terminar, recomendamos la lectura de “Las enseñanzas de la Iglesia Católica sobre el aborto




FUENTES Y RECOMENDACIONES


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