miércoles, 17 de agosto de 2016

El general San Martín nos interpela.



Estamos cumpliendo un nuevo aniversario luctuoso del gran capitán, sumergidos en anonación ante el destape de la corrupción kirchnerista de los últimos doce años.

El general José de San Martín nos interpelan. Sus palabras lejos de quedar en el olvido nos retumban en la bochornosa realidad que vivimos.

¿Alguien se preguntó que diria el gran capitán de la fortuna de Cristina Kirchner, la gente que "sólo cuenta plata" en la Rosadita, de las bolsas de Julio López, de Lázaro Báez, de Cristobal López, y la larga lista de corruptos de la "Década robada"...?

El general San Martín lo dejó por escrito. A continuación copio el Decreto que dio al Perú cuando ejercía el poder ejecutivo (bajo el titulo de "Protector"). Los comentarios sobran.




EL PROTECTOR DEL PERÚ

La prosperidad del comercio y el aumento de las rentas del Estado dependen esencialmente de la moderación de los derechos con que se agrava al negociante honrado, y de la inexorabilidad con que se castiga al defraudador de ellos. El reglamento de 28 de Septiembre llena el primer objeto por la liberalidad de sus principios: ero la experiencia ha demostrado que es tanto más preciso imponer penas severas a los que en perjuicio de loS que cumplen con las leyes, emplean medios reprobados para aumentar su fortuna. Por tanto he acordado y decreto:
Art. 1. Todo el que hiciere algún contrabando, cuyo valor exceda de cien pesos, siempre que sea convencido en juicio de este delito por la autoridad competente, incurrirá en la pena de cinco años de presidio y confiscación de todos sus bienes a beneficio del estado.
Art. 2. Todo el que supiere que se ha hecho un contrabando y no lo delatare o tuviese parte en él, incurrirá en la pena de expatriacion perpetua.
Art. 3. Nadie podrá tener en su casa la menor cantidad de planta en piña o barras ni de oro en polvo o tejos, debiendo entregarlo a la casa de la moneda para recibir su importe, como está mandado, bajo la misma pena que señala el artículo primero.
Art. 4. Los empleados en el ramo de hacienda a quienes se justificare algún fraude cohecho o la más leve infracción de sus deberes, comprobada que sea su mala fe, sufrirán irremisiblemente la pena de muerte.
Imprimase, publiquese por bando e insertese en la Gaceta Oficial.
Dado en el palacio protectoral de Lima, a 27 de Diciembre de 1821. --2º
                           Firmado. San Martín.

                           Por órden de S.R. - B. Monteagudo


Facsímil tomado del archivo histórico de la web del Congreso del Perú

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